Anejo 3

Recepción de productos

El presente Anejo desarrolla el procedimiento a seguir en la recepción de los productos de construcción, a partir de lo indicado en el Código Técnico de la Edificación (apartado 1), diferenciando entre los productos con marcado CE, según el Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (RPC) (apartado 2), y los productos sin marcado CE o sin declaración de alguna prestación (apartado 3).

Código Técnico de la Edificación

Según se indica en la Parte I del CTE, artículo 7.2, el control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas, se realizará según lo siguiente:

7.2.  Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas

  1. El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá:
  1. El control de la documentación de los suministros, realizado de acuerdo con el artículo 7.2.1
  2. El control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad, según el artículo 7.2.2.
  3. El control mediante ensayos, conforme al artículo 7.2.3.

7.2.1.  Control de la documentación de los suministros

  1. Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará a la dirección facultativa, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:
  1. Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.
  2. El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física.
  3. Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.

7.2.2. Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica

  1. El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:
  1. Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3.
  2. Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5, y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas.

2. El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.

7.2.3.  Control de recepción mediante ensayos:

  1. Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa.
  2. La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.
Productos con marcado CE

El RPC fija condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos.

Los productos cubiertos por normas armonizadas deben llevar obligatoriamente marcado CE. En el caso de que el producto no esté cubierto por una norma armonizada, para que el producto lleve el marcado CE, de forma voluntaria, el fabricante podrá haber solicitado la emisión de una Evaluación Técnica Europea (ETE) para su producto conforme a un Documento de Evaluación Europeo (DEE), con el uso que le tiene asignado.

En ambos casos el fabricante emitirá una declaración de prestaciones (DdP, o DoP en inglés, acrónimo de Declaration of Performance) en relación con sus características esenciales (características referentes a los requisitos básicos de las obras de construcción) cuando dichos productos se introduzcan en el mercado, salvo las excepciones previstas en el Artículo 5 del RPC (mencionadas a continuación en el apartado Exención de marcado CE). El marcado CE se colocará en los productos de construcción respecto de los cuales el fabricante haya emitido una declaración de prestaciones.

Estos productos con marcado CE serán recibidos en obra según el siguiente procedimiento:

  1. Control de la documentación de los suministros

Se verificará la existencia de los documentos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 7.2.1 del apartado 1 anterior, incluida la documentación correspondiente al marcado CE:

  1. Deberá llevar el marcado CE.

El marcado CE vendrá colocado:

  • En el producto de construcción, de manera visible, legible e indeleble.
  • En una etiqueta adherida al mismo.

Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del producto, el marcado CE vendrá colocado:

  • En el envase.
  • Junto a los documentos de acompañamiento (por ejemplo, en el albarán o en la factura).
  1. Se deberá verificar sobre las características esenciales indicadas el cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas por la reglamentación, por el proyecto, o por la dirección facultativa, lo que se hará mediante la comprobación de éstas en la etiqueta o documentación del marcado CE, como la DdP.

El marcado CE vendrá colocado únicamente en los productos de construcción respecto de los cuales el fabricante, el importador o el distribuidor, haya emitido una DdP. Si no se ha emitido la DdP no podrá haberse introducido en el mercado con el marcado CE. No se podrán incluir o solapar con él otras marcas de calidad de producto, sistemas de calidad (ISO 9000), otras características no incluidas en la especificación técnica europea armonizada aplicable, etc. Respecto a la emisión de la DdP se pueden encontrar estas dos situaciones, siendo la primera de ellas la más habitual:

– DdP a partir de norma armonizada: la DdP, ya sea en papel o por vía electrónica, de acuerdo con las especificaciones técnicas armonizadas, incluye las prestaciones por niveles, clases o una descripción de todas las características esenciales relacionadas con el uso o usos previstos del producto que aparezcan en el Anexo o Anexos Z de las correspondientes normas armonizadas vinculadas con el producto.

–  DdP a partir de ETE: en el caso de productos no cubiertos o no totalmente cubiertos por una norma armonizada, puede darse la situación de que el fabricante, habiendo obtenido de un Organismo de Evaluación Técnica (OET) una ETE,  a partir de un DEE (anterior Guía DITE), para su producto y un uso o usos previstos, haya preparado una DdP y pueda colocar en este el marcado CE. También puede darse la situación de que, para ese tipo de producto, de otros fabricantes, pueda encontrarse en el mercado sin el marcado CE, por lo que deberán utilizarse otros instrumentos previstos en la reglamentación para demostrar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

Exención de marcado CE

Quedarían exentos de disponer de marcado CE, por no haberse emitido para ellos la DdP, los siguientes productos de construcción:

  1. Producto fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra única determinada por un fabricante responsable de la seguridad de la incorporación del producto en la obra de construcción de acuerdo con las normas nacionales aplicables y bajo la responsabilidad de quien haya sido designado como responsable de la seguridad de la ejecución de la obra en virtud de las normas nacionales aplicables.
  2. Producto fabricado en el propio lugar de construcción para su incorporación en la correspondiente obra de construcción de acuerdo con las normas nacionales aplicables y bajo la responsabilidad de quien haya sido designado como responsable de la seguridad de la ejecución de la obra en virtud de las normas nacionales aplicables.
  3. Producto fabricado de manera tradicional o de manera adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para la renovación adecuada de obras de construcción protegidas oficialmente como parte de un entorno determinado o por su mérito arquitectónico o histórico especial, en cumplimiento de las normas nacionales aplicables.
Documentación sobra la DdP

El fabricante, o en su caso el distribuidor o importador, ha de poner a disposición del receptor una copia de la DdP (no es necesario que sean originales firmados), bien en papel o bien por vía electrónica (Smart CTE).

También, algunos fabricantes, distribuidores o importadores, puede que den acceso a la copia de la DdP a través de la consulta en la página web de la empresa, siempre que se cumpla lo siguiente:

  1. Se garantice que el contenido de la DdP no se va a modificar después de haber dado acceso a ella.
  2. Se garantice que esté sujeta a un seguimiento y mantenimiento a fin de que los destinatarios de productos de construcción tengan siempre acceso a la página web y a las DdPs.
  3. Se garantice que los destinatarios de productos de construcción tengan acceso gratuito a la DdP durante un período de diez años después de que el producto de construcción se haya introducido en el mercado.
  4. Se den las instrucciones a los destinatarios de productos de construcción sobre la manera de acceder a la página web y las DdP emitidas para dichos productos disponibles en esa página web.

No obstante, a lo anterior, es obligatoria la entrega de una copia de la DdP en papel si así lo requiere el receptor del producto. La copia de la DdP en España se exige que se facilite, al menos en español. A voluntad del fabricante puede que se presente añadidamente en alguna de las lenguas cooficiales.

Además, junto al producto, bien en los envases, albaranes, hojas técnicas, etc., vendrán sus instrucciones pertinentes de uso, montaje, instalación, conservación, etc. para que la prestación declarada se mantenga a condición de que el producto sea correctamente instalado; también la información de seguridad, con posibles avisos y precauciones. Esto será particularmente relevante para productos que se venden en forma de kits para su instalación.

b) Control complementario mediante distintivos de calidad o ensayos
En el caso de que alguna especificación de un producto no esté contemplada en las características técnicas del marcado CE, deberá realizarse complementariamente el control de recepción mediante distintivos de calidad o mediante ensayos, según sea adecuado a la característica en cuestión (ver apartados 3b) y 3c), respectivamente).

Productos sin marcado CE o sin declaración de alguna prestación

Los productos sin marcado CE son productos cuyas características esenciales no están cubiertas por una norma armonizada o una DEE.

Por otra parte, en determinados productos con marcado CE se requiere la declaración de prestaciones no incluidas en dicho marcado. Por ejemplo, en el caso de fábricas resistentes con categoría de ejecución A se debe acreditar la característica de la succión (según el CTE DB SE F), característica que no viene especificada en la DdP del marcado CE.

En la recepción en obra de todos estos productos el procedimiento a seguir consiste en la verificación del cumplimiento de las características técnicas mínimas exigidas por la reglamentación, el proyecto, o la dirección facultativa, mediante los controles previstos en el CTE, a saber:

a) Control de la documentación de los suministros.
Se verificará en obra que el producto suministrado viene acompañado de los documentos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 7.2.1 del apartado 1 anterior, y los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente.

Entre estos últimos cabe citar la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios (antiguo certificado de homologación) emitido por un laboratorio de ensayo acreditado por ENAC (de acuerdo con las especificaciones del RD 2200/1995) para los productos afectados por disposiciones reglamentarias vigentes del Ministerio de Industria).

b) Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones técnicas de la idoneidad.
El producto contará con:

  • Sello o Marca emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), según establece el RD 2200/1995.
  • Evaluación técnica favorable de idoneidad para el uso previsto en el que se reflejen sus propiedades.

c) Control de recepción mediante ensayos.
Se deberá contar con certificado de ensayo de una muestra del producto realizado por un laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación inscrito en el Registro General del Código Técnico de la Edificación de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.